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Verifactu y factura electrónica: qué te obliga de verdad, y cuándo

Son dos obligaciones distintas y se confunden todo el tiempo. Verifactu obliga a que tu programa de facturación registre cada factura de forma inalterable: desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos. La factura electrónica obligatoria entre empresas, la de la Ley Crea y Crece, es otra norma distinta y sus plazos todavía no han empezado a contar.

Datos verificados el 2026-09-12. Las normas cambian: comprueba siempre en la fuente antes de decidir.

Dos normas distintas que casi todo el mundo mezcla

La mayoría de las prisas que se están vendiendo a los autónomos vienen de confundir dos cosas que no tienen ni la misma fecha ni el mismo alcance. Conviene tenerlas separadas antes de gastar un euro.

 VerifactuFactura electrónica B2B
Qué regulaCómo tiene que comportarse tu programa de facturaciónQue las facturas entre empresas viajen en formato electrónico
NormaRD 1007/2023, modificado por RD 254/2025Ley 18/2022 «Crea y Crece», desarrollada por el RD 238/2026
A qué facturas afectaA todas, también a las que haces a particularesSolo a las que haces a otras empresas o profesionales
Cuándo1 enero 2027 sociedades · 1 julio 2027 autónomosEl reloj aún no ha arrancado

Si alguien te llama diciendo que «desde enero es obligatorio todo», está mezclando las dos, o directamente vendiéndote miedo.

Verifactu: qué te pide exactamente

Verifactu no te obliga a cambiar tu forma de trabajar: te obliga a que el programa con el que facturas cumpla unas condiciones. En la práctica, tres:

Hay dos modos: enviar los registros a la Agencia Tributaria en tiempo real («modo Verifactu») o conservarlos tú con más requisitos de trazabilidad. Para un negocio pequeño, el primero suele dar menos trabajo.

Las fechas, y de dónde salen

No son una interpretación nuestra: están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, después de la modificación introducida por el Real Decreto 254/2025, que amplió el plazo original.

Los fabricantes de software tienen su propio plazo para ofrecer productos conformes, contado desde la orden ministerial que desarrolla los requisitos técnicos (Orden HAC/1177/2024). Por eso verás programas que ya se anuncian como «adaptados» mucho antes de tu fecha.

Factura electrónica entre empresas: por qué todavía no tienes que correr

Esta es la parte donde más se está exagerando. El reglamento que la desarrolla —el Real Decreto 238/2026— ya existe y está en vigor, pero la cuenta atrás no empieza con él: empieza cuando se publique la orden ministerial que define la solución pública de facturación.

A partir de ese momento corren los plazos de adaptación: 12 meses para quien factura más de 8 millones de euros al año y 24 meses para todos los demás. Si eres autónomo o una pyme pequeña, estás en el segundo grupo, y el reloj ni siquiera ha arrancado.

Traducción práctica: lo que de verdad tienes en el calendario es Verifactu, en 2027. Lo otro llegará, pero no es lo que te tiene que hacer cambiar de programa este mes.

Lo que cambia si facturas en Canarias

Aquí no aplicamos IVA sino IGIC, con un tipo general muy inferior al peninsular. Eso no te exime de nada de lo anterior —Verifactu es estatal y te afecta igual— pero sí tiene una consecuencia muy concreta a la hora de elegir programa:

Es exactamente el tipo de detalle por el que un portal peninsular no te sirve: la norma es la misma, pero el programa que la cumple sin romperte la contabilidad no es el mismo.

Qué hacer ahora, y en qué orden

  1. Mira con qué facturas hoy. Si es un Excel o un talonario, ese es el cambio de verdad, y conviene no dejarlo para 2027.
  2. Pregunta a tu programa actual si va a estar adaptado y en qué fecha. Si no saben responderte por escrito, ya tienes una respuesta.
  3. Comprueba el IGIC con una factura tuya real, de las complicadas.
  4. No compres con prisa. Tienes hasta 2027 y el mercado está moviéndose: los precios y las funciones de hoy no son los de dentro de un año.
  5. Guarda la fuente. Cuando alguien te dé una fecha, pide el artículo concreto. Nosotros las ponemos abajo.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio ya en 2026?
No para el obligado tributario. Las fechas de la disposición final cuarta del RD 1007/2023 son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Lo que sí corre antes es el plazo de los fabricantes de software para ofrecer programas conformes.
¿Tengo que emitir facturas electrónicas a mis clientes particulares?
No. La obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece es solo entre empresas y profesionales (B2B). Verifactu, en cambio, afecta al registro de todas tus facturas, también las emitidas a particulares.
¿El código QR es obligatorio para todos?
El QR forma parte de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, y se aplica con el mismo calendario que el resto de Verifactu. No es una obligación que exista hoy con carácter general para cualquier factura.
¿Sirve cualquier programa de facturación si estoy en Canarias?
Técnicamente cumplirá Verifactu si está adaptado, pero muchos programas pensados para la península gestionan mal el IGIC y sus tipos. Antes de contratar, prueba con una factura real tuya, incluidas las operaciones con el resto del territorio nacional.

De dónde sale todo esto

Cada fecha y cada cifra de esta página se puede comprobar aquí. Si algo cambia y no lo hemos actualizado, la fuente manda.

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