Dos normas distintas que casi todo el mundo mezcla
La mayoría de las prisas que se están vendiendo a los autónomos vienen de confundir dos cosas que no tienen ni la misma fecha ni el mismo alcance. Conviene tenerlas separadas antes de gastar un euro.
| | Verifactu | Factura electrónica B2B |
| Qué regula | Cómo tiene que comportarse tu programa de facturación | Que las facturas entre empresas viajen en formato electrónico |
| Norma | RD 1007/2023, modificado por RD 254/2025 | Ley 18/2022 «Crea y Crece», desarrollada por el RD 238/2026 |
| A qué facturas afecta | A todas, también a las que haces a particulares | Solo a las que haces a otras empresas o profesionales |
| Cuándo | 1 enero 2027 sociedades · 1 julio 2027 autónomos | El reloj aún no ha arrancado |
Si alguien te llama diciendo que «desde enero es obligatorio todo», está mezclando las dos, o directamente vendiéndote miedo.
Verifactu: qué te pide exactamente
Verifactu no te obliga a cambiar tu forma de trabajar: te obliga a que el programa con el que facturas cumpla unas condiciones. En la práctica, tres:
- Registro inalterable. Cada factura genera un apunte encadenado con el anterior, que no se puede borrar ni modificar hacia atrás sin que se note.
- Numeración correlativa y sin huecos. Se acabó el rehacer una factura del mes pasado como si nada.
- Código QR en la factura, para que quien la recibe —y Hacienda— pueda comprobarla.
Hay dos modos: enviar los registros a la Agencia Tributaria en tiempo real («modo Verifactu») o conservarlos tú con más requisitos de trazabilidad. Para un negocio pequeño, el primero suele dar menos trabajo.
Las fechas, y de dónde salen
No son una interpretación nuestra: están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, después de la modificación introducida por el Real Decreto 254/2025, que amplió el plazo original.
- 1 de enero de 2027 — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 — el resto de obligados, es decir la mayoría de autónomos en IRPF.
Los fabricantes de software tienen su propio plazo para ofrecer productos conformes, contado desde la orden ministerial que desarrolla los requisitos técnicos (Orden HAC/1177/2024). Por eso verás programas que ya se anuncian como «adaptados» mucho antes de tu fecha.
Factura electrónica entre empresas: por qué todavía no tienes que correr
Esta es la parte donde más se está exagerando. El reglamento que la desarrolla —el Real Decreto 238/2026— ya existe y está en vigor, pero la cuenta atrás no empieza con él: empieza cuando se publique la orden ministerial que define la solución pública de facturación.
A partir de ese momento corren los plazos de adaptación: 12 meses para quien factura más de 8 millones de euros al año y 24 meses para todos los demás. Si eres autónomo o una pyme pequeña, estás en el segundo grupo, y el reloj ni siquiera ha arrancado.
Traducción práctica: lo que de verdad tienes en el calendario es Verifactu, en 2027. Lo otro llegará, pero no es lo que te tiene que hacer cambiar de programa este mes.
Lo que cambia si facturas en Canarias
Aquí no aplicamos IVA sino IGIC, con un tipo general muy inferior al peninsular. Eso no te exime de nada de lo anterior —Verifactu es estatal y te afecta igual— pero sí tiene una consecuencia muy concreta a la hora de elegir programa:
- El software tiene que calcular y desglosar IGIC correctamente, con sus tipos propios, no «IVA con otro nombre».
- Debe contemplar las operaciones que en Canarias tienen tratamiento distinto, empezando por las que van al resto del territorio nacional.
- Muchos programas pensados para la península lo resuelven a medias. Pruébalo con una factura real tuya antes de contratar, no con la demo que te enseñen.
Es exactamente el tipo de detalle por el que un portal peninsular no te sirve: la norma es la misma, pero el programa que la cumple sin romperte la contabilidad no es el mismo.
Qué hacer ahora, y en qué orden
- Mira con qué facturas hoy. Si es un Excel o un talonario, ese es el cambio de verdad, y conviene no dejarlo para 2027.
- Pregunta a tu programa actual si va a estar adaptado y en qué fecha. Si no saben responderte por escrito, ya tienes una respuesta.
- Comprueba el IGIC con una factura tuya real, de las complicadas.
- No compres con prisa. Tienes hasta 2027 y el mercado está moviéndose: los precios y las funciones de hoy no son los de dentro de un año.
- Guarda la fuente. Cuando alguien te dé una fecha, pide el artículo concreto. Nosotros las ponemos abajo.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio ya en 2026?
No para el obligado tributario. Las fechas de la disposición final cuarta del RD 1007/2023 son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Lo que sí corre antes es el plazo de los fabricantes de software para ofrecer programas conformes.
¿Tengo que emitir facturas electrónicas a mis clientes particulares?
No. La obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece es solo entre empresas y profesionales (B2B). Verifactu, en cambio, afecta al registro de todas tus facturas, también las emitidas a particulares.
¿El código QR es obligatorio para todos?
El QR forma parte de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, y se aplica con el mismo calendario que el resto de Verifactu. No es una obligación que exista hoy con carácter general para cualquier factura.
¿Sirve cualquier programa de facturación si estoy en Canarias?
Técnicamente cumplirá Verifactu si está adaptado, pero muchos programas pensados para la península gestionan mal el IGIC y sus tipos. Antes de contratar, prueba con una factura real tuya, incluidas las operaciones con el resto del territorio nacional.